miércoles, 2 de junio de 2010
LEY SEDUVI 2010
En últimas días se presentó en varios diarios del país la noticia sobre la nueva ley urbana de SEDUVI, esta ley aparte de contener artículos precisos para el ordenamiento urbano, maneja un artículo -el quinto-, sobre los anuncios exteriores. En este artículo se establece; que se eleva a nivel de delito, la instalación, construcción y comercialización de anuncios espectaculares fuera de la regulación de la SEDUVI, lo que significa que la sanción tanto para el instalador o constructor del anuncio, como el dueño del inmueble donde se instala, el que comercializa y por último el publicista podría ser de cárcel.
Esta medida sin duda se establece como una acción drástica por parte de la SEDUVI, actualmente las sanciones son de tipo económico, pero con la nueva disposición aceptada por la ALDF, las sanciones económicas permanecerán sumando la posibilidad de cárcel que va desde un mes hasta varios años de prisión.
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